Oficina Técnica
Contamos con un departamento de Oficina Técnica, especializado en realización de Inspecciones Técnicas de Edificios, y en Certificaciones de Eficiencia Energética, así como cualquier gestión técnca que necesite, tales como: peritaciones, tasaciones, licencias de apertura, legalizaciones, divisiones horizontales, etc...
Inspecciones Técnicas de Edificios
Nuestros técnicos están cualificados y capacitados para realizar las Inspecciones Técnicas de Edificios, ofreciéndole la posibilidad de elaborarle un presupuesto sin compromiso de las posibles mejoras a realizar en su inmueble para que pase la ITE
Qué es la ITE
La Inspección Técnica de Edificios (una especie de ITV de casas) es una técnica de rehabilitación preventiva y conservación de las edificaciones.
Con ella se pretende principalmente mantener las edificaciones en las adecuadas condiciones de seguridad constructiva, salubridad y ornato público en su conjunto, manteniendo la seguridad tanto de los residentes como de los viandantes.
Quién está obligado a realizar la Inspección Técnica del Edificio
Tiene carácter olbligatorio en toda España los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios cuya población sea mayor de 25.000 habitantes.
Las inspecciones realizadas realizadas por encargo del propietario, la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. En caso de edificios de comunidades de vecinos, será un representante de la comunidad quien contrate al técnico colegiado. En caso de viviendas unifamiliares , debe encargar el informe el propietario.
La normativa ITE (ordenanzas) de cada Ayuntamiento establece los plazos de presentación, y en caso de no tener el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma legislación propia sobre la ITE, todo edificio de más de 50 años tiene la obligación de realizarla, tal y como establece el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, publicado el 7 de julio en el Boletín Oficial del Estado.
Particularidades de las ordenanzas municipales
· San Cristóbal de La Laguna: Ordenanza local reguladora de la Inspección Técnica de las Edificaciones (ITE) de San Cristóbal de La Laguna.
Deben presentar el Certificado de Inspección Técnica de la primera inspección en la siguientes fechas:
- Los inmuebles incluidos en los catálogos de protección conforme a la normativa vigente en materia urbanística y de protección del patrimonio histórico artístico así como aquellos que se encuentren dentro del perímetro del Conjunto Histórico de San Cristóbal de la Laguna, deberán someterse a la primera inspección una vez entre en vigor la presente ordenanza.
- El resto de edificaciones del término municipal con más de 25 años de antigüedad deberán someterse a la primera inspección con anterioridad al 1 de enero de 2013.
El CIT de la edificación es un certificado que realiza un técnico competente contratado por la propiedad, a su libre elección, que señalará que la misma reúne las condiciones de seguridad constructiva y salubridad siguientes:
- Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio o parte del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
- Seguridad y estabilidad en sus elementos constructivos, cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer a la vía pública.
- Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de las fachadas interiores y exteriores, cubierta o del terreno, en particular si éstas afectan a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.
- Seguridad y buen estado de conservación de las instalaciones, de fontanería, saneamiento y electricidad del edificio.
El técnico redactor ha de efectuar una inspección visual de la que se deduzca el estado general de conservación de los elementos estructurales, revestimientos y elementos voladizos de las fachadas, sin perjuicio de la necesidad de realizar ensayos o tomas de muestras o testigos a criterio del técnico.
· Santa Cruz de Tenerife: Ordenanza Municipal sobre Conservación, Restauración, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (BOP SC nº 39 del 20 de marzo de 2013).
Cual es su función
La ITE sirve para evaluar el grado de adecuación de los inmuebles a las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
Sirve para determinar las obras y trabajos de conservación requeridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
La Inspección Técnica del Edificio supone:
a) Reconocer del estado del edificio para detectar problemas fácilmente detectables u ocultos.
b) Actuar para reparar los daños del edificio.
c) Ofrecer una garantía a los usuarios y futuros compradores de la estabilidad del edificio, y por tanto, de su seguridad y durabilidad, así como de unas condiciones de confort y ahorro energético.
Posibles resultados
ITE favorable
Debe renovarse periódicamente, dentro del año siguiente a aquel en que hayan pasado 10 años desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior.
ITE desfavorable
Si las inspecciones técnicas son desfavorables, los propietarios tendrán que llevar a cabo las actuaciones y obras necesarias.
Cuándo se tiene que volver a pasar la ITE
Las Inspecciones Técnicas de Edificios realizadas, mantendrán su eficacia a todos los efectos dentro del plazo que dicha normativa hubiere establecido y, en ausencia de dicho plazo, hasta el 1 de enero de 2020.
¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
Según el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril, todos aquellos compradores o arrendatarios de los edificios o unidades independientes de éste, deben poseer un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética del edificio, con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.
Todos los nuevos arriendos o ventas que se efectúen a partir de esta fecha deben ir acompañados, obligatoriamente, de este certificado de eficiencia energética del edificio o parte de él, vivienda, local, etc. Esta obligación se extiende desde la publicidad de esta venta o arrendamiento, donde debe aparecer la etiqueta energética, pasando por que debe mostrarse el certificado a posibles interesados, y entregarse a la firma de los documentos.
¿QUIÉN PUEDE REDACTAR ESTOS CERTIFICADOS?
Para conseguir este certificado, se debe poner en contacto con un técnico competente (están habilitados los técnicos competentes en redacción de proyectos o direcciones de obras, y dirección de ejecución de obras de edificación, o para la realización de proyectos técnicos). El mismo le devolverá el certificado ya registrado ante esta la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias que, sin más trámite, estará listo para usarse.
¿CÓMO ES EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN?
Se realiza en cuatro sencillo pasos:
1. Visita del técnico al inmueble para la toma de datos
2. Realización, por parte del técnico, de la certificación con aplicación informática CE3X, autorizada por el Ministerio de Industria
3. Registro telemático, por parte del técnico redactor, en la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias
4. Entrega al cliente del informe y la etiqueta energética
Una vez entregado, el certificado tendrá una validez de diez años.
Madalgeco S.L, a través de su departamento de Oficina Técnica le ofrece la posibilidad de realizar dicho certificado por técnicos especializados.